Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1094

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1094
PROCEDIMIENTO SECUENCIAL ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN. SU LEGALIDAD NO SE ENCUENTRA CONDICIO-
NADA A QUE LA AUTORIDAD FISCAL JUSTIFIQUE Y/O
ACREDITE EN JUICIO EN QUÉ CONSISTIÓ LA INDEBIDA
O INSUFICIENTE SATISFACCIÓN DEL REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN FORMULADO
AL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIÓ EL DICTAMEN
DE ESTADOS FINANCIEROS.- El artículo 52-A del Código
Fiscal de la Federación, prevé una serie de formalidades que
deberán ser observadas por el ente fi scalizador cuando en
ejercicio de sus facultades de comprobación revise el dic-
tamen de estados fi nancieros, debiendo en primer término,
requerir al contador público que lo formuló cualquier informa-
ción y documentación que le permita comprender el correcto
cumplimiento de las obligaciones fi scales del contribuyente;
y en segundo término, habiéndose requerido al profesionista
que elaboró el dictamen relativo la información y/o documen-
tación respectiva, después de haberla recibido, siempre que
a juicio de la autoridad resulte insufi ciente para verifi car tal
extremo, el ente fi scalizador podrá ejercer directamente sus
facultades de comprobación con el contribuyente. En ese
tenor, con base en dicho numeral, la autoridad fi scal no se
encuentra constreñida a evidenciar en juicio en qué consistió
la indebida satisfacción del requerimiento de información y/o
documentación efectuado al Contador Público, pues no debe
soslayarse que nos encontramos frente al ejercicio de facul-

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