Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-629

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-629
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-
ALCANCE DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 132
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos
del citado artículo 132, primer párrafo, la resolución del recur-
so administrativo debe fundarse en derecho y examinar todos
y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, pero
cuando uno de ellos sea sufi ciente para desvirtuar la validez
del acto impugnado, bastará el examen de dicho punto. Ahora
bien, no obstante que la autoridad se apoye en el numeral
de referencia, y considere fundado uno de los motivos de
impugnación, como sufi ciente para revocar el acto combati-
do, a n de que se emita uno nuevo, debidamente fundado y
motivado, evidentemente causa perjuicio a los intereses del
promovente, en tanto que el recurso administrativo constitu-
ye un medio de defensa, a través del cual el particular tiene
interés de que quede defi nida legalmente su situación y no
se le deje en estado de indefensión, por el hecho de que se
reconozca que en uno de sus agravios le asista la razón, para
que se repita el acto corrigiendo sus defectos, toda vez que
aun cuando el numeral en comento, contempla la posibilidad
de examinar el agravio que sea sufi ciente para desvirtuar la
validez del acto impugnado, se entiende necesariamente que
esa validez se esté desvirtuando totalmente y no para que
el acto se emita de nueva cuenta, con lo cual se contraría
totalmente el texto del precepto, al no quedar dilucidada la
cuestión de fondo, por ser ese el sentido de la consideración
de agravio sufi ciente para desvirtuar la validez del acto.

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