Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-627

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no afecta las defensas del particular ni trasciende al sentido
de la resolución defi nitiva, como lo requiere la fracción II del
artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo para que se actualice una causal de nulidad
por omisión de los requisitos formales, ya que la orden de
visita no contiene en sí una solicitud concreta de informes o
documentos, sino que es el acto habilitante de los requeri-
mientos que al respecto se formulen dentro del procedimiento
de fi scalización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-
5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian
Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2014)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-627
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE
FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO IN-
VOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- El referido precepto establece el
plazo de cinco años en el que se extinguen las facultades de
las autoridades scales para determinar las contribuciones
o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como

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