Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-V-48

Páginas699-700
699
CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES
discrepancia, resulta evidente que se está en presencia de
una determinación cierta y no presuntiva de ingresos, pues
la autoridad tomó como base la información contenida en la
documentación comprobatoria proporcionada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la cual no fue desvirtuada
por la actora y que constituye un medio directo de prueba
respecto de las erogaciones e ingresos que obtuvo el contri-
buyente en un ejercicio fi scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 299/14-QSA-7. Ex-
pediente de Origen Núm. 2635/13-10-01-1.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 11 de agosto de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-V-48
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. AL FORMAR PARTE
DE LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, LA
AUTORIDAD VÁLIDAMENTE PUEDE APOYARSE EN
ELLOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FIS-
CAL DERIVADO DE LA ENAJENACIÓN DE GASOLINA Y
DIÉSEL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28,
fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las personas
que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión auto-
motriz, en establecimientos abiertos al público en general,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR