Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-8ME-11

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servicio, por ya no reunir el requisito más importante, que es
pertenecer a las Fuerzas Armadas de México y perder con
ello, la relación jurídica especial que tienen con el Estado.
Juicio Contencioso Administrativo m. 20279/13-17-08-
7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10
de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón
Antonio Ruiz Torres.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-11
PRESCRIPCIÓN. LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INTERRUMPE
NI SUSPENDE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE DICHA
FIGURA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, A MENOS QUE EXISTA EL OTORGAMIENTO
DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO
IMPUGNADO EN DICHO JUICIO Y QUE EL CRÉDITO
SE ENCUENTRE GARANTIZADO.- De una interpretación
conjunta de lo dispuesto por los artículos 144 y 146 del
Código Fiscal de la Federación, se desprende que si bien
mediante la prescripción se extinguen los créditos scales, al
transcurrir el término de cinco años, el cual se inicia a partir
de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y que
dicho término se interrumpe con cada gestión de cobro que
se notifi que o haga saber al deudor o por el reconocimiento

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