Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-220

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-220
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPUGNABLE A
TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL.- Lo anterior es así toda vez que la resolución a
través de la cual se hace efectiva la cantidad que correspon-
da conforme al citado precepto, reviste las características a
que hace referencia el artículo 14, fracción I y antepenúltimo
párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, pues se trata de una resolución de-
nitiva dictada por una autoridad fi scal federal en la que se
determina una obligación scal, esto es, se fi ja en cantidad
líquida un crédito, por lo que de acuerdo con el artículo 120 del
mencionado código, en relación con el numeral 41 penúltimo
párrafo, del mismo ordenamiento, la interposición del recurso
de revocación es optativa para el interesado antes de acudir
a este Tribunal, máxime que dicho recurso administrativo
solo procede en contra del procedimiento administrativo de
ejecución, hasta que se ejecute el crédito liquidado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 983/13-15-01-
9/223/14-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 30 de abril de 2014, por mayoría de 9 votos a favor
y 2 votos con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente:

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