Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-209

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CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINA-
CIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SU SUSPENSIÓN CON
MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMI-
NISTRATIVOS O JUICIO.- La caducidad no es motivo de
interrupción pero sí está sujeta a suspensión cuando el par-
ticular interponga algún recurso administrativo o juicio. Dicho
principio solo aplica respecto del plazo genérico de cinco años
establecido en el primer párrafo del artículo 67 del Código
Fiscal de la Federación y no tratándose del plazo específi co
de caducidad previsto en el antepenúltimo párrafo del pro-
pio artículo 67 que atiende a la actividad o inactividad de la
autoridad con motivo de la práctica de visitas domiciliarias,
revisiones de escritorio o bien, la revisión de dictámenes de
estados fi nancieros para efectos scales, en el que solo se
considera como motivo de suspensión la actividad desarrolla-
da con el ejercicio de la facultades de comprobación, no así,
con la interposición de algún recurso administrativo o juicio.
Esta determinación encuentra sentido en que los particula-
res podrían manipular dicha suspensión con la interposición
de cuantos medios de defensa fueran necesarios, incluso
notoriamente improcedentes, con el propósito de extender
la suspensión, máxime que la resolución a dichos medios
de defensa es una situación que escapa al control de la au-
toridad fi scal. Por tanto, si la caducidad es una sanción por
la falta de actividad de la autoridad para fi ncar los créditos
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y sanciones, la interposición de medios de defensa no debe
ser motivo de afectación del plazo de la caducidad, cuando
la autoridad hubiera ejercido facultades de comprobación por
así ordenarse en el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4099/12-17-10-
6/569/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 19 de marzo de 2014, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
En los términos expuestos, con sus argumentos la acto-
ra invoca la falta de ejercicio oportuno de un derecho por
parte de la autoridad, que se resume bajo el concepto de
caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de
la Federación, que resulta ser un medio de extinción de
derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo
que para hacerlo concede la ley.
Para dilucidar correctamente la cuestión efectivamente
planteada en el concepto de impugnación que nos ocupa, se
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estima necesario presentar los elementos de juicio necesarios
para concluir sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución
inicialmente recurrida.
Así, este Cuerpo Colegiado considera oportuno revisar
los fundamentos y motivos expuestos en la resolución liqui-
datoria, documento al que se le otorga valor probatorio de
conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, por tratarse
de un documento público emitido por funcionario público en
ejercicio de sus funciones, reproduciéndose a continuación
la imagen digitalizada de la misma en la parte que interesa
al presente estudio:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la resolución liquidatoria, de la parte anteriormente
reproducida, se desprende esencialmente lo siguiente:
1.- El Administrador de Fiscalización a Empresas que
Consolidan Fiscalmente “2”, determinó a cargo de la actora,
en su carácter de responsable directo un crédito scal por
$**********, por concepto de aprovechamientos pendientes de
pago, actualizados a junio de 2011, así como recargos por
mora pendientes de pago, derivado de su participación en la
licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso,
aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de
acceso inalámbrico jo o móvil, publicada el 09 de junio de
1997, en los términos siguientes:
[N.E. Se omite imagen]

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