Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-208

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para
que opere la caducidad de las facultades de determinación
de las autoridades no está sujeto a interrupción; sin embargo,
sí está sujeto a suspensión, entre otros supuestos, cuando
el particular interponga algún recurso administrativo o juicio.
Debido a que la disposición no identifi ca en específi co a algún
recurso administrativo o juicio se consideran comprendidos
todos aquellos, ordinarios o extraordinarios en que se con-
trovierta el ejercicio de las facultades de comprobación o sus
procedimientos, de los cuales derivan las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como las
sanciones por infracciones a las disposiciones scales, de
reunirse esta condición, la sola presentación del recurso
administrativo o juicio actualiza el supuesto de suspensión,
sin que para ello resulte determinante el tipo del medio de
impugnación promovido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4099/12-17-10-
6/569/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 19 de marzo de 2014, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-208
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES. PLAZOS ESTABLECIDOS EN

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