Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-207

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para los contribuyentes específi camente señalados en el
apartado A de dicho precepto. Mientras que, el artículo 50 del
Código Fiscal de la Federación dispone que, las resoluciones
que determinen la situación fi scal del contribuyente deberán
notifi carse dentro del plazo máximo de seis meses contados
a partir de que se concluyan las facultades de comprobación.
Conforme a lo anterior, la suma del plazo genérico de cinco
años por el que no se suspende el plazo de caducidad, más
el plazo de doce meses, dieciocho meses o dos años, según
el tipo de contribuyente, así como el plazo de seis meses para
notifi car la resolución determinante, conforman los plazos a
que se refi ere el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del
Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo m. 4099/12-17-10-
6/569/13-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 19 de marzo de 2014, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-207
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES. LA PRESENTACIÓN DE UN
RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO SUSPENDE EL
PLAZO DE CADUCIDAD.- Conforme al cuarto párrafo del

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