Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-206

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-206
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINA-
CIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. CONFORMACIÓN DE
LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ANTEPENÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN VIGENTE, CUANDO LA AUTORIDAD
EJERCE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- El an-
tepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la
Federación establece un plazo específi co de caducidad para
el caso de que la autoridad practique visitas domiciliarias,
revisiones de gabinete o revisión de dictámenes de estados
nancieros para efectos scales, disponiendo que, el plazo
de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de
las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por
el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de
seis años, seis años con seis meses o bien, de siete años,
según corresponda. Así, el plazo por el que no se suspende
la caducidad se refi ere al genérico de cinco años establecido
en el primer párrafo del propio artículo 67. En cambio, el plazo
de caducidad que se suspende con motivo de las facultades
de comprobación, inicia con la notifi cación de su ejercicio y
concluye cuando se notifi ca la resolución defi nitiva, según se
dispone en el quinto párrafo del propio artículo 67, quedan-
do determinado por el artículo 46-A del Código Fiscal de la
Federación que establece un plazo genérico de doce meses
para concluir las facultades de comprobación; de dieciocho
meses para contribuyentes integrantes del sistema fi nanciero
y quienes consolidan para efectos scales y, de dos años,

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