Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-47

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-47
VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL EL OFICIO QUE COMUNI-
CA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRÁCTICA DE AQUÉ-
LLA, SI SE EMITE CON MOTIVO DE UNA REVISIÓN DE DICTA-
MEN INICIADA CON ANTERIORIDAD.- Si las autoridades fiscales
ejercen sus facultades de comprobación para revisar el dictamen sobre esta-
dos financieros formulado por contador público, con fundamento en los artícu-
los 42, fracción IV y 52-A del Código Fiscal de la Federación, y una vez
cumplido el orden secuencial establecido en las fracciones I a III de este último
precepto, deciden practicar una visita domiciliaria en términos de la fracción III
del mencionado artículo 42, a fin de obtener información y documentación
suficiente para observar la situación fiscal de los contribuyentes; dichas autori-
dades deben continuar con las reglas establecidas para ese efecto en los artícu-
los 43 a 47 del propio Código y demás normas que regulan la visita domicilia-
ria, sin que sea válida la ampliación de ésta computando el plazo desde que
inició la revisión del dictamen, ya que se trata de facultades de comprobación
distintas e independientes, con tratamientos específicos, reguladas por precep-
tos legales diversos y no deben confundirse aunque se ejerzan conjuntamente,
por tanto, la prórroga relativa debe emitirse con las particularidades propias
del desarrollo de la visita y en todo caso a partir de que ésta inició, máxime que
es ilógico e imposible jurídicamente ampliar un plazo a partir de una fecha que
no corresponde a la de su vencimiento.
PRECEDENTE:
VI-P-2aS-393
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7072/07-11-01-8/1410/09-S2-06-
04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de octubre de 2009, por

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