Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-45

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-45
DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO, LA OBLIGACIÓN
DE DEVOLVERLO PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE EL CRÉDITO FISCAL.- El primer párrafo del ar-
tículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fisca-
les devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan con-
forme a las leyes fiscales. Asimismo el antepenúltimo párrafo del citado nume-
ral, prevé que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y
condiciones que el crédito fiscal. Por su parte el numeral 146 del mismo orde-
namiento legal, consigna que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el
término de cinco años. Bajo estas circunstancias, es dable concluir que si un
contribuyente solicita ante las autoridades del Servicio de Administración
Tributaria, la devolución del pago de lo indebido y exhibe la documentación
que acredita el derecho a la devolución, la autoridad se encuentra constreñida
a devolver las cantidades que procedan conforme a la ley, siempre y cuando no
haya prescrito la obligación para tal efecto. Para poder autorizar la devolución
solicitada, la autoridad deberá verificar las fechas en que se efectuaron los
pagos y aquélla en que se presentó la solicitud, y de esta manera determinar
qué cantidades resultan procedentes devolver conforme a la ley, pues si el
contribuyente solicitó la devolución del pago de lo indebido una vez que había
transcurrido el término de cinco años posteriores a la fecha en que realizó el
pago de los impuestos de importación, no procede autorizar la devolución so-
licitada al haber prescrito la obligación de la autoridad fiscal para tal efecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9361/09-17-03-8/123/11-S2-10-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2011, por ma-
yoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado
Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de noviembre de 2011)

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