Código Fiscal de la Federación. VII-J-SS-24

Páginas110-131
110
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
con cualquiera de los procedimientos que a su vez prevé el diverso artículo 56
del mismo código fiscal en comento.
Contradicción de Sentencias Núm. 1769/10-08-01-8/Y OTRO/746/11-PL-
08-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2011, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández
Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2011)
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-24
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO
55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES UNA FACUL-
TAD REGLADA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2009.- El artí-
culo 55 del Código Fiscal de la Federación prevé una serie de supuestos de
hecho de carácter irregular, que imposibilitan a la autoridad fiscalizadora para
llevar a cabo la determinación de contribuciones o aprovechamientos confor-
me a la regla general de hacerlo sobre una base cierta, por lo que podrá hacer-
lo sobre una base presunta. Para los efectos anteriores, el correlativo artículo
56 del mismo ordenamiento prevé los medios de los cuales puede valerse la
autoridad fiscalizadora para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan confor-
me al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de
los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones. Aho-
ra bien, la facultad de determinación presuntiva de que fue dotada la autoridad
fiscal es de carácter excepcional y no puede ejercerse de forma discrecional,
sino únicamente cuando el sujeto a facultades de comprobación comete alguna
de las irregularidades expresamente señalada en el citado artículo 55, y para
dicho ejercicio la autoridad necesariamente deberá ceñirse a los procedimien-
tos señalados en el diverso artículo 56 de referencia. Lo anterior atento a que
111
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
los referidos numerales contemplan una facultad reglada que señalan la con-
ducta específica que debe seguir la autoridad una vez que ha detectado la
actualización de las irregularidades que le impiden efectuar la determinación
sobre una base cierta. Con ello se salvaguardan los derechos fundamentales de
legalidad y de seguridad jurídica que deben observar las autoridades fiscales
en el ejercicio de sus facultades de comprobación, garantizados en el artículo
el sujeto a las referidas facultades tenga la certeza jurídica de cómo actuará la
autoridad ante la imposibilidad de determinar de forma cierta el resultado fiscal
del periodo sujeto a revisión; ya que si bien la base será determinada de forma
presuntiva, esto únicamente podrá hacerse mediante alguno de los procedi-
mientos específicamente reconocidos en el código federal tributario.
Contradicción de Sentencias Núm. 1769/10-08-01-8/Y OTRO/746/11-PL-
08-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2011, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández
Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/51/2011)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
De los elementos anteriormente precisados, este Pleno efectúa los si-
guientes razonamientos:
1. Los actos administrativos que fueron puestos a conocimiento de la
Segunda Sección de la Sala Superior y de la Sala Regional del Centro I fueron
similares; ya que ambos se trataban de resoluciones liquidatorias de sendos
créditos fiscales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR