Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-191

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-191
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD A QUE SE RE-
FIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRICO DE CINCO
AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
SOCIOS O ACCIONISTAS.- El artículo 67, fracción I del Código citado esta-
blece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribu-
ciones o aprovechamientos omitidos, así como para imponer sanciones por in-
fracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años
contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga
obligación de hacerlo, o en su caso cuando se presenten declaraciones comple-
mentarias, a partir del día siguiente a aquel en que se presenta, por lo que hace a
los conceptos modificados. Dicho precepto también indica en la parte conducen-
te que en los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26
fracción III de ese Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía
del interés fiscal resulte insuficiente. Por su parte, el artículo 26, fracción III aludi-
do consigna que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o
accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación
con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte
del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma,
siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refie-
ren los incisos a), b) y c) de la fracción III de ese numeral, sin que la responsabi-
lidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad du-
rante el periodo de que se trate. El inciso b) señalado se refiere a cuando dicha
persona moral cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los
términos del Reglamento de dicho Código, siempre que dicho cambio se efectúe
después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de
comprobación previstos en ese Código y antes de que se haya notificado la reso-
lución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice
después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se
haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. Por lo que, si un responsable solida-
rio, socio de la contribuyente, en su demanda alega la caducidad de las facultades

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