Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-283

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-282
CUOTAS COMPENSATORIAS.- SE DETERMINAN ATENDIENDO
AL MOMENTO DE SU CAUSACIÓN.- El artículo 6 del Código Fiscal de la
Federación dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran, y se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en
el momento de su causación pero les serán aplicables las normas sobre procedi-
miento que se expidan con posterioridad. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley
Aduanera establece que en importación temporal o definitiva, las cuotas
compensatorias serán determinadas atendiendo a la fecha en que los bienes im-
portados crucen la línea divisoria internacional. De una interpretación lógico jurí-
dica de ambos preceptos legales, se concluye que para determinar el pago de las
cuotas compensatorias, la autoridad fiscal debe atender al momento de su
causación; por lo que, si en fecha posterior a la que ingresó a territorio nacional la
mercancía importada, se publica en el Diario Oficial de la Federación una Reso-
lución definitiva que deje sin efectos las cuotas compensatorias, la autoridad fiscal
debe aplicar las disposiciones vigentes al momento de la importación de la
mercancía.
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-283
EL ARTÍCULO 46-A APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE LA VERIFICA-

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