Código Fiscal de la Federación. VII-J-2aS-14

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-14
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN ELJUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOFEDERAL. SU ESTUDIO DEBE ATENDER AL
PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PARA LOGRAR LA NULI-
DAD LISA Y LLANA, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS
QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA
ALCANZADO POR EL ACTOR.- En los términos del artículo 237 del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005,
y su correlativo 50, segundo párrafo, de la vigente Ley Federal de Procedi-
miento ContenciosoAdministrativo, corresponderá al Órgano Jurisdiccional
examinar primero aquellos conceptos de impugnación que puedan llevar a
declarar la nulidad lisa y llana de la resolución o acto impugnado. De lo
cual se desprende que queda al prudente arbitrio del Órgano Jurisdiccional
de Control de Legalidad determinar la preminencia en el estudio de los
conceptos de impugnación atendiendo a la consecuencia que para el actor
tuviera el que se declararan fundados, a fi n de determinar si con dicha de-
claratoria procede o no la nulidad lisa y llana que mayor benefi cio jurídico
origine para el actor. Por lo anterior, al someterse el asunto ante este Órgano
Jurisdiccional, le corresponderá dilucidar de manera preferente aquellas
cuestiones que originen dicho mayor benefi cio para el actor afectado con
el acto administrativo, conforme al artículo 237 mencionado, que permite
hacer posible la tutela judicial efectiva, esto es, el acceso real, completo y
efectivo a la administración de justicia a que se refi ere el artículo 17, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/13/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-48
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6097/05-17-05-8/653/05-S2-07-
04.- Resueltopor la Segunda Sección de laSala Superior del Tribunal Federal

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