Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-VII-9
ACTA DE NOTIFICACIÓN. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA POR EL
NOTIFICADOR DE QUE EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTAN-
TE LEGAL “NO ME ESPERÓ”, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR
COLMADO EL REQUISITO DE DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- Para cumplir con la debida circunstanciación de las actas de notificación
personal, para que el destinatario o su representante tengan la certidumbre de que
efectivamente se realizó la notificación con un tercero al no encontrarlos presentes,
resulta necesario que el notificador precise cómo se cercioró de la ausencia del con-
tribuyente o de su representante legal durante el desarrollo de la diligencia en el domi-
cilio indicado, asentando las razones o manifestaciones que se hayan expuesto en el
sentido de que aquéllos no se encontraban presentes, por lo que la sola expresión de
que se entendió la diligencia con dicho tercero por no haber esperado el representan-
te legal, no implica que se cumplió con el requisito de la debida circunstanciación, ya
que en cuanto al requerimiento de la presencia del contribuyente o su representante
legal, se satisface totalmente al momento de que el notificador asienta en el acta
respectiva que preguntó por el contribuyente o representante legal y que ésta mani-
festó que no se encontraba, bastando para ello la sola manifestación del tercero de
que el interesado no se encontraba presente al practicarse la diligencia, por tanto, a
fin de privilegiar la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, en las notifica-
ciones personales debe levantarse acta circunstanciada en la que, además de que se
asiente que el notificador se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió la
presencia de la persona a notificar y que, al no estar presente ella ni su representante
legal, le dejó citatorio en ese domicilio para que esperara a hora fija del día hábil
siguiente, se haga constar también, en forma expresa y pormenorizada, que al consti-
tuirse el notificador de nueva cuenta en el domicilio y requerir la presencia de la
persona citada, ésta no se encontraba presente ni, en su caso, el representante legal,
especificando las razones por las que se cercioró de tal circunstancia, pues sólo el

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