Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-16
Páginas | 192-193 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
192
SALA REGIONAL DEL NOROESTE II
VI-TASR-VII-16
COBRO FORZOSO DE UN CRÉDITO FISCAL DESCONOCIDO POR EL
CONTRIBUYENTE, SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Válida-
mente en el juicio de nulidad puede la parte actora argumentar que dicho cobro no se
encuentra debidamente fundado y motivado, porque desconoce el contenido de la
resolución determinante del crédito fiscal requerido de pago, dado que la autoridad
responsable no se lo notificó, y que la autoridad está obligada en este caso, a demos-
trar que sí existe el crédito fiscal impugnado, exhibiendo el documento en que se
contiene y la constancia de notificación en la que conste que con anterioridad al inicio
del procedimiento administrativo de ejecución, demostrando con esto que la contri-
buyente tenía pleno conocimiento de la existencia del gravamen fiscal requerido de
pago, porque sólo así puede subsistir el mandamiento de ejecución y requerimiento
de pago emitido en su contra, que si bien no puede impugnarse en el juicio contencio-
so administrativo, porque constituyen violaciones cometidas dentro del procedimiento
administrativo de ejecución, pero antes de la publicación de la convocatoria de rema-
te respectiva, como así se resolvió en la jurisprudencia número 2a./J. 18/2009, Con-
tradicción de tesis 197/2008-SS, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; sí tiene derecho a que se le continúe el procedimiento con el
conocimiento pleno de las obligaciones fiscales que se le requieren de pago, en
debido cumplimiento a sus garantías de legalidad y de seguridad jurídica a que se
refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
porque, en caso de no quedar acreditada su determinación y su notificación, su
cobro resulta contrario a derecho; pues de prosperar el argumento en cuanto al des-
conocimiento del crédito fiscal determinado, sin que la autoridad acredite su legal
emisión y notificación, acorde a lo contemplado en el artículo 16 de la Ley Federal de
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