Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VII-51

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 66/10-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional
del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo
de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Heriberta Círigo
Barrón.- Secretaria: Lic. Guadalupe Quiñónez Armenta.
VI-TASR-VII-51
DEMANDA DE NULIDAD.- EFECTOS DE SU ENVÍO SI NO SE HACE
DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDANTE.- Conforme al
antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se tiene que la demanda de nulidad, en la vía tradicional, debe presentarse
personalmente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional competente, permitiendo el
dispositivo legal hacerlo a través del correo certificado con acuse de recibo como
supuesto de excepción a la regla general con la única condicionante de que se haga en
el lugar de residencia del demandante. Por ello, para la presentación de la demanda de
nulidad, el demandante debe tomar en cuenta en el envío su lugar de residencia, caso
en el cual válidamente se deberá tener como fecha de presentación aquélla en que se
reciba en la oficina postal correspondiente, de donde se desprende que de hacerlo de
un lugar diferente y ello se observe de las constancias de autos, se tendrá como
presentada la demanda hasta la fecha en que la reciba materialmente la Sala Regional a
la que se envía.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 341/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional
del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de
2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Heriberta Círigo Barrón.-
Secretario: Lic. Manuel Barrientos Martínez.

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