Código Fiscal de la Federación. V-P-SS-931

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
V-P-SS-931
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS RE-
GIONALES. TRATÁNDOSE DE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA,
SE DEBE RESOLVER ATENDIENDO A LA OPCIÓN PREVISTA EN EL
ce que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio respecto
del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las
autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada y,
que cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio. Sin embargo,
cuando la actora impugna una resolución negativa ficta, es criterio reiterado de este
Pleno de la Sala Superior, que para definir la competencia territorial de las Salas
Regionales de este Tribunal, se deberá analizar a la luz de las disposiciones legales
vigentes en la fecha en la que se presentó la demanda y atender a la sede de la
autoridad que legalmente tiene la competencia expresa para resolver la instancia. En
ese contexto, únicamente en el caso de que dos autoridades tengan competencia para
resolver un recurso de revocación, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables para determinar la Sala Regional competente por razón de territorio para
conocer del juicio contencioso administrativo, se debe aplicar la opción prevista en el
artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el contribuyente
tiene la alternativa de interponer el recurso para su resolución, ya sea ante la autoridad
competente en razón de su domicilio, o ante la autoridad competente respecto de la
autoridad que emitió o ejecutó el acto. (1)

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