Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-V-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-V-11
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNA-
DO. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE OFRECEN EN GARANTÍA
TODOS LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA ACTORA.- La Sala que conoce
del rechazo de la garantía del interés fiscal efectuado por la autoridad exactora, debe
conceder la suspensión definitiva y ordenar a la autoridad administradora realizar las
gestiones para que se autorice la aceptación de la garantía propuesta, cuando quien la
ofrece es una empresa constituida como sociedad anónima y le hizo saber a la propia
autoridad su imposibilidad legal y económica para hacerlo en los términos de lo
previsto por las fracciones I a V, del artículo, 141 del Código Fiscal de la Federa-
ción. Lo anterior es así, si se considera que la responsabilidad de la promovente se
limita a las aportaciones de sus socios al capital social; por tanto, si dicha empresa
ofreció como garantía del interés fiscal todos sus activos, es claro que no podía
ofrecerse mayor garantía, aun cuando la misma no encuadre en ninguno de los su-
puestos antes aludidos del ordenamiento tributario mencionado. Por tanto, debe acep-
tarse la garantía propuesta por la solicitante de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal invocado.
Incidente de Suspensión de la Ejecución Núm. 14253/08-17-05-3.- Resuelto por la
Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 1 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Fran-
cisco Cárdenas Elizondo.- Secretaria: Lic. Diana Mariela Rodríguez Soto.

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