Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVIII-16

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXVIII-16
RECURSO DE REVOCACIÓN. NO ES INSTANCIA JUDICIAL, Y POR
ENDE, ES INAPLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2207
DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.- La evolución jurídica
reporta tres grandes modelos de solución de conflictos: 1) la autodefensa, la
autocomposición y, la heterocomposición. Los dos primeros se caracterizan por-
que la solución del conflicto depende de las partes; en el primero, de la correla-
ción de fuerzas entre éstas y; en el segundo, de la renuncia de una de ellas a su
pretensión. Por otra parte, la heterocomposición recibe ese nombre porque el
litigio o juicio es resuelto por un tercero ajeno a la controversia. Asimismo, con-
viene destacar que, por “judicial” y “juicio” debemos atender a la acepción gene-
ral que de tales vocablos, da la Real Academia Española, la cual es la siguiente:
judicial. (Del lat. iudiciâlis). 1. adj. Perteneciente o relativo al juicio, a la
administración de justicia o a la judicatura.”, “juicio. (Del lat. iudicium).
(...) 6. m. Der. Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar
la sentencia. (...)”. Así, debe concluirse que, el recurso administrativo de revo-
cación previsto en el Código Fiscal de la Federación, no tiene carácter judicial, en
virtud de que el mismo no constituye una instancia de heterocomposición en la
que el conflicto se resuelva a través del juicio emitido por un tercero ajeno a la
controversia, esto es, un juez o tribunal; por el contrario, dicha instancia es, por
antonomasia, un modelo de autocomposición, en el cual la autoridad administra-
tiva debe resolver sobre un acto emitido por ella misma. En tales condiciones, el
requisito contenido en el artículo 2207, primer y segundo párrafos, del Código
Civil del Estado de Jalisco (concerniente a los requisitos para el ejercicio del
poder judicial), no es aplicable al citado recurso, en mérito de que la formalidad
prevista en dicho numeral solamente es aplicable a instancias materialmente judi-
ciales, carácter que no tiene el aludido recurso, por constituir un modelo de
autocomposición.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2234/10-07-02-1.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 2 de diciembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistra-

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