Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-40

Páginas7-69
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Jurisprudencias
Revista Núm. 15, Marzo 2023 7
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JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-40
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES FÍSICAS DE DO-
CUMENTOS DIGITALES QUE OBREN EN PODER DE LA
AUTORIDAD. REQUISITOS NORMATIVOS PARA SU VA-
LIDEZ.- Una certicación de esa naturaleza, se rige de
forma especial por el artículo 63, cuarto párrafo, del Códi-
go Fiscal de la Federación y las únicas exigencias que se
desprenden en dicho dispositivo jurídico para que tenga
validez, facultando al juzgador para que dote a las repro-
ducciones que ampara del mismo valor probatorio que
tendrían los originales respectivos, es que, por un lado,
el funcionario que certica tenga competencia para ese
efecto y, por el otro, que se indique precisamente que los
documentos digitales o de naturaleza similar de los que
se toman las reproducciones, se encuentran en poder
de la autoridad o una frase análoga. En ese sentido, es
improcedente que se exija más allá de lo dispuesto en
la norma para considerar válida una certicación como la
que nos ocupa, como puede ser el que su texto tenga que
indicar expresamente que los documentos reproducidos
concordaban de forma el y exacta con el original o copia
certicada que se tuvo a la vista; máxime si se considera
que en el caso la certicación que nos ocupa se da con re-
lación a un documento digital y no a uno físico o corpóreo.
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8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Contradicción de Sentencias Núm. 2226/19-12-02-2/YO-
TRO/1134/22-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2022,
por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Ma-
gistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secre-
tario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- […]
2.2.2. Resolución de la contradicción de sentencias.
Así, al haber quedado acreditado que existe la con-
tradicción de criterios denunciada por el Procurador Fis-
cal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno
del Estado de Puebla, se procede a resolver la cuestión
en controversia la que se reitera consiste en deter-
minar cuáles deben ser los requisitos que, acorde con la
normativa aplicable, habrá de satisfacer una certicación
tratándose de reproducciones de actuaciones obteni-
das de documentos digitales que obren en los sistemas
electrónicos de la autoridad.
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Así las cosas, con el objeto de hacer el pronuncia-
miento correspondiente a la contradicción que nos ocu-
pa, este Pleno Jurisdiccional estima necesario, por un
lado, no perder de vista que los documentos exhibidos
materia de la certicación, constituían reproducciones (fí-
sicas) cuya pretensión era acreditar la existencia y noti-
cación de los actos impugnados (documentos públicos
en materia scal) y, por el otro lado, también es impres-
cindible considerar que el artículo 63 del Código Fiscal
de la Federación,6 es la disposición que especícamente
regula ese tipo certicaciones, estableciendo que:
6 Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejer-
cicio de las facultades de comprobación previstas en este
Código o en las leyes scales, o bien que consten en los ex-
pedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan
acceso o en su poder las autoridades scales, así como aqué-
llos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para
motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público y de cualquier otra autoridad u organismo descen-
tralizado competente en materia de contribuciones federales.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o do-
cumentos a las autoridades scales conforme a lo dispues-
to en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a
los contribuyentes un plazo de quince días, contado a par-
tir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes
o documentos, para manifestar por escrito lo que a su dere-
cho convenga, lo cual formará parte del expediente adminis-
trativo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el pri-
mer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de
mantener la condencialidad de la información proporcionada

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