Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-40
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Revista Núm. 15, Marzo 2023 7
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JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-40
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES FÍSICAS DE DO-
CUMENTOS DIGITALES QUE OBREN EN PODER DE LA
AUTORIDAD. REQUISITOS NORMATIVOS PARA SU VA-
LIDEZ.- Una certicación de esa naturaleza, se rige de
forma especial por el artículo 63, cuarto párrafo, del Códi-
go Fiscal de la Federación y las únicas exigencias que se
desprenden en dicho dispositivo jurídico para que tenga
validez, facultando al juzgador para que dote a las repro-
ducciones que ampara del mismo valor probatorio que
tendrían los originales respectivos, es que, por un lado,
el funcionario que certica tenga competencia para ese
efecto y, por el otro, que se indique precisamente que los
documentos digitales o de naturaleza similar de los que
se toman las reproducciones, se encuentran en poder
de la autoridad o una frase análoga. En ese sentido, es
improcedente que se exija más allá de lo dispuesto en
la norma para considerar válida una certicación como la
que nos ocupa, como puede ser el que su texto tenga que
indicar expresamente que los documentos reproducidos
concordaban de forma el y exacta con el original o copia
certicada que se tuvo a la vista; máxime si se considera
que en el caso la certicación que nos ocupa se da con re-
lación a un documento digital y no a uno físico o corpóreo.
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8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Contradicción de Sentencias Núm. 2226/19-12-02-2/YO-
TRO/1134/22-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2022,
por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Ma-
gistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secre-
tario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- […]
2.2.2. Resolución de la contradicción de sentencias.
Así, al haber quedado acreditado que existe la con-
tradicción de criterios denunciada por el Procurador Fis-
cal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno
del Estado de Puebla, se procede a resolver la cuestión
en controversia la que se reitera consiste en deter-
minar cuáles deben ser los requisitos que, acorde con la
normativa aplicable, habrá de satisfacer una certicación
tratándose de reproducciones de actuaciones obteni-
das de documentos digitales que obren en los sistemas
electrónicos de la autoridad.
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Así las cosas, con el objeto de hacer el pronuncia-
miento correspondiente a la contradicción que nos ocu-
pa, este Pleno Jurisdiccional estima necesario, por un
lado, no perder de vista que los documentos exhibidos
materia de la certicación, constituían reproducciones (fí-
sicas) cuya pretensión era acreditar la existencia y noti-
cación de los actos impugnados (documentos públicos
en materia scal) y, por el otro lado, también es impres-
cindible considerar que el artículo 63 del Código Fiscal
de la Federación,6 es la disposición que especícamente
regula ese tipo certicaciones, estableciendo que:
6 Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejer-
cicio de las facultades de comprobación previstas en este
Código o en las leyes scales, o bien que consten en los ex-
pedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan
acceso o en su poder las autoridades scales, así como aqué-
llos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para
motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público y de cualquier otra autoridad u organismo descen-
tralizado competente en materia de contribuciones federales.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o do-
cumentos a las autoridades scales conforme a lo dispues-
to en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a
los contribuyentes un plazo de quince días, contado a par-
tir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes
o documentos, para manifestar por escrito lo que a su dere-
cho convenga, lo cual formará parte del expediente adminis-
trativo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el pri-
mer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de
mantener la condencialidad de la información proporcionada
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