Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-34

Páginas38-60
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Jurisprudencias
38Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-34
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DI-
RECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN, NO LIMITA SU EJERCICIO A REVISAR LA DO-
CUMENTACIÓN, INFORMACIÓN O DATOS QUE FUERON
SUSTENTO DEL DICTAMEN.- De la interpretación, gené-
tica, teleológica, sistemática y armónica a los artículos 32-
A, 42, fracciones II, III y IV, 52 y 52-A del Código Fiscal de
la Federación, se llega a la conclusión que la autoridad
scal una vez que decide iniciar directamente con el con-
tribuyente facultades de comprobación, no se encuentra
limitada a revisar la documentación sustento del dicta-
men o la contabilidad del contribuyente exclusivamente
sobre los aspectos que no pudo comprobar directamen-
te con el Contador Público Registrado, pues a pesar de
que lo plasmado en el dictamen scal goza de presun-
ción de validez, ello no implica que la autoridad scal se
encuentre impedida a comprobar el cumplimiento de
disposiciones scales del contribuyente, de sus respon-
sables solidarios o terceros relacionados con ellos; pues,
tal margen de actuación no fue establecido expresamen-
te por el legislador, además que, sostener lo contrario
desnaturalizaría las facultades de comprobación que por
mandato constitucional y legal corresponden a la auto-
ridad scal. Sin que ello implique que, la autoridad al re-
querir directamente al contribuyente, pueda apartarse de
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Jurisprudencias
Revista Núm. 13, Enero 2023 39
los límites legales, al desplegar la facultad comprobato-
ria elegida, incluyendo a aquellas atinentes a la debida
fundamentación y motivación del acto que los ordena.
Contradicción de Sentencias Núm. 369/19-02-01-3/842/
20-S2-07-04/YOTRO/574/22-PL-04-01.- Resuelta por
el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de
noviembre de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria:
Lic. Paloma Márquez Escamilla.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/34/2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- ESTUDIO DE LA CONTRADICCIÓN DE
LAS SENTENCIAS.- Analizada la procedencia y existencia
de la contradicción de sentencias emitidas por la Segun-
da Sala Regional Norte-Este del Estado de México y la
Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal,
este Pleno Jurisdiccional procede a determinar el criterio
que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el
cual se expresa bajo las consideraciones siguientes.
En primer término, recordemos que el cuestiona-
miento a dilucidar en la presente contradicción, es la con-
sistente en:

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