Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-113
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 22
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-113
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMA-
LIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN.- En términos del
artículo 44 del Código Fiscal de la Federación; y de las
ejecutorias de las cuales derivaron las tesis de jurispruden-
cia 2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017
(10a.), así como de la ejecutoria emitida en el amparo directo
en revisión 3443/2014, la visita domiciliaria tiene las etapas
siguientes: a) Inicio: comprende la identicación de los vi-
sitadores ante el visitado o la persona con quien han de
entender la visita, la entrega de la orden y la designación
de los testigos; b) Desarrollo: solicitud y revisión de la con-
tabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aporta-
ción de pruebas por parte del contribuyente visitado para
desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas
parciales; y c) Conclusión (acta nal): consistente en una re-
lación detallada de los resultados obtenidos a través de la
visita. En este contexto, la noticación de la orden de visita
comprende las formalidades siguientes: 1) En el acta debe
asentarse que la diligencia comenzó a la hora jada en el
citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la di-
versa en la que empezó a levantarse el acta de noticación;
así, el cumplimiento de la primera es suciente para tener
por debidamente acreditada la hora en que actuó el noti-
cador, y para ello deben valorarse congruentemente las
horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la
parte en que aparezcan; 2) La identicación debe realizarse
al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda
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