Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-112

Páginas19-21
JURISPRUDENCIA 19
REVISTA NÚM. 51, FEBRERO 2021
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-112
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICA-
CIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMI-
NA A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA.- El artículo
137 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuan-
do la noticación se efectúe personalmente y el noticador
no encuentre a quien deba noticar, le dejará citatorio en el
domicilio, sea para que espere a una hora ja del día hábil
siguiente o para que acuda a noticarse, dentro del pla-
zo de seis días, a las ocinas de las autoridades scales.
Conforme a dicho precepto legal no es requisito que el
citatorio tenga la misma hora de inicio y la hora de conclu-
sión; sin embargo, dicha exigencia nace del artículo 13 del
citado Código, que establece que la práctica de diligencias
por las autoridades scales debe efectuarse en días y ho-
ras hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las
18:00 horas. En ese orden de ideas, si el citatorio tiene la
fecha de inicio en hora hábil, es suciente para conside-
rar que se cumple con dicho requisito, pues se reitera no
existe obligación para señalar la hora en que concluye la
entrega del mismo, incluso si esta se verica a la misma
hora en que inicia la diligencia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/1/2021)

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