Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-149

Páginas12-15
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 12
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-149
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DOCUMENTOS PÚBLICOS.- ELEMENTOS QUE DEBEN
CONSIDERARSE SI SU CONTENIDO ES CONTRADICHO
POR OTRAS PRUEBAS.- El primer párrafo del artículo 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que
los documentos públicos hacen prueba plena de los he-
chos legalmente armados por la autoridad de que aquellos
procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de
verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los do-
cumentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad
que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifes-
taciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o ma-
nifestado. Sin embargo, dicha porción normativa no debe
aplicarse en el sentido de que la veracidad de su informa-
ción no admite prueba en contrario, pues el último párrafo
del citado artículo 202 dispone que, en caso de estar con-
tradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la
libre apreciación del tribunal. De modo que, si la o el Juzga-
dor se enfrenta a la circunstancia de que la veracidad de la
información colisiona con otras pruebas, entonces, deberá
considerar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación sostuvo, en las ejecutorias de los amparos
directos en revisión 3562/2016 y 945/2018, lo siguiente: 1)
Las pruebas documentales públicas pre constituidas, con
valor pleno tasado en la ley, tienen dos dimensiones, una
formal o adjetiva, y otra sustancial o material; 2) La dimen-
sión formal de los documentos públicos se relaciona con
el trámite procesal que el legislador diseñó para establecer

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