Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-72

Páginas106-108
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
segunda sección 106
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-72
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A UN RECURSO.
SI NO SE DICTA EN EL TÉRMINO DE TRES MESES NO
TRAE APAREJADA SU ILEGALIDAD.- El artículo 131 del
Código Fiscal de la Federación, dispone que: la autoridad
deberá dictar y noticar el acto que resuelva el recurso ad-
ministrativo en un término que no exceda de tres meses,
contados a partir de la fecha de interposición de este y en
caso de no ser así, el silencio de la autoridad signicará
que se ha conrmado el acto impugnado, en cuyo caso el
recurrente podrá decidir esperar a que se dicte la resolución
expresa, o bien, impugnar en cualquier tiempo la presunta
conrmación del acto. Por tanto, si se decide esperar la emi-
sión de la resolución expresa, aun cuando sea cierto que la
autoridad excedió el plazo previsto por la ley para emitir la
resolución combatida, lo cierto es que el actor tenía expe-
dito su derecho para impugnar en cualquier tiempo la pre-
sunta conrmación del acto a debate, o bien, esperar a que
se emitiera la resolución expresa, por lo que el concepto de
impugnación hecho valer en contra de la resolución expre-
sa, en el sentido de que ésta es ilegal por no haberse dicta-
do dentro del término previsto en ley, deberá considerarse
infundado para declarar la nulidad de la resolución expresa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/7/2019)

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