Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-30

Páginas27-30
JURISPRUDENCIA 27
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-30
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. NO
SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCU-
LOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
TRATÁNDOSE DE ACTAS PARCIALES DE VISITA DOMI-
CILIARIA.- De la interpretación conjunta a los artículos 44
y 46 del Código Fiscal de la Federación se desprende que,
únicamente tratándose de la orden de visita domiciliaria y del
acta nal de visita, éstas deberán entenderse, tratándose de
una persona moral, con el representante legal de la contribu-
yente y en el supuesto de no encontrarse, se deberá dejar
citatorio en el cual se señale la hora y fecha para la realiza-
ción de la diligencia de noticación, a n de que se encuentre
presente, ya que solamente en el caso de que éste no espere
en la fecha y hora indicada en el citatorio, la diligencia podrá
entenderse válidamente con la persona que se encuentre
en el lugar visitado. Ahora bien, del texto de los numerales
en intelección, se desprende que dichas formalidades no
son exigibles para las actas parciales de visita, pues éstas
únicamente constituyen el reejo de los actos de ejecución
de la orden de visita, motivo por el cual podrán válidamente
entenderse con cualquier persona en el domicilio buscado,
en el entendido de que previamente se ha hecho del conoci-
miento de la moral contribuyente que se efectuarían diversas
intromisiones en su domicilio, sin que esto implique que se

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