Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-16

Páginas19-21
JURISPRUDENCIA 19
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-16
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SEN-
TENCIA.- QUEDA SIN MATERIA SI AL RENDIR EL INFOR-
ME LA AUTORIDAD ACREDITA QUE YA CUMPLIMENTÓ
LA MISMA.- El artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código
Fiscal de la Federación establece que en los casos de incum-
plimiento de sentencia rme o sentencia interlocutoria que
hubiese otorgado la suspensión denitiva, la parte afectada
podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tri-
bunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas que
ahí se indican, y que procederá entre otras cosas, cuando
la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo
cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley. Por lo
que, si en la fecha en que se interpone la queja la autoridad
no había dado cumplimiento a la sentencia, pero al rendir el
informe respectivo acredita que cumplió con la misma, es
evidente que la queja si bien es procedente queda sin materia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/31/2016)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-344
Queja Núm. 4041/04-07-02-5/177/06-S2-07-03-QC.- Resuel-
to por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de
junio de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR