Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-1

Páginas7-10
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-1
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUEJA.- CASO EN QUE PROCEDE, TRATÁNDOSE DE
SENTENCIAS DECLARATIVAS DE NULIDAD LISA Y LLA-
NA.- La instancia de queja prevista por el artículo 239 del
Código Fiscal de la Federación, procede cuando se alegue
incumplimiento de una sentencia declarativa de nulidad lisa
y llana, respecto de créditos scales improcedentes, que
dieron lugar a actos de ejecución. Lo anterior es así, pues no
obstante que la declaratoria de nulidad no hubiese estable-
cido directamente la obligación de la autoridad de efectuar
actos posteriores, tal declaratoria lleva implícito el deber ju-
rídico de restablecer materialmente la legalidad en la esfera
jurídica del gobernado, dejando sin efectos todos aquellos
actos derivados de los impugnados en el juicio, como son
los relativos a un embargo trabado en bienes propiedad de
la contribuyente quejosa, por lo que no se puede considerar
válidamente que dicha nulidad tenga alcances sólo por cuanto
hace a las resoluciones impugnadas, en forma abstracta, ya
que la misma surte efectos plenos, lo que origina que la auto-
ridad deje insubsistentes los actos derivados de los créditos.
Considerarlo de otra manera, haría nugatoria la e cacia de
la pretensión de anulación de la potestad jurisdiccional y del
resultado de nulidad substancial alcanzado en juicio, en tanto
que es contrario a toda lógica jurídica, que tal declaratoria
de nulidad no sea su ciente para restablecer en el ámbito

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