Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-240

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-240
VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE INFOR-
MACIÓN O DOCUMENTACIÓN, FORMULADO EN ACTAS
PARCIALES O COMPLEMENTARIAS, NO REQUIERE
DE CITATORIO PREVIO.- De la interpretación sistemática
y armónica de los artículos 16, párrafos primero, octavo y
décimo primero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 42, fracción III, 44, 45, 46, 46-A, 134,
fracción I, y 137, del Código Fiscal de la Federación, así como
del criterio establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 146/2007,
emitida por la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país,
cuyo rubro señala: “VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO
46, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ORDENA LA REALI-
ZACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN FORMAL Y MATERIAL
DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL. (LEGISLACIÓN VIGENTE
EN 1999)” se desprende que, por disposición legal expresa,
los actos del procedimiento de visita domiciliaria que deben
entenderse directamente con el contribuyente o su represen-
tante legal y en los que el visitador, ante el supuesto de que
no estuvieran presentes éstos al momento de la diligencia,
deberá dejar citatorio para día y hora determinada, son los
siguientes: a) La noti cación de la orden de visita y b) La
noti cación del acta nal. En contraste, los hechos que se
registran en las diversas actas parciales y complementarias,
no se encuentran constreñidos al requisito de dejar citatorio
cuando el contribuyente o su representante legal no estu-
vieran presentes en el levantamiento de las actas corres-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
pondientes. Esto es así, en tanto que el legislador consideró
innecesaria esa formalidad porque la visita domiciliaria es
un procedimiento de comprobación continuo, en el que la
autoridad hacendaria permanece dentro del domicilio del
contribuyente desde que se noti ca la orden de visita hasta
que se levanta la última acta parcial. Durante el periodo de
revisión, el particular tiene la obligación de exhibir ante el
personal actuante la documentación e información relacio-
nada con la auditoría, pues de ello deriva precisamente la
aportación de datos e información para constatar el debido
cumplimiento a las disposiciones scales. En consecuencia,
los requerimientos de información o documentación efectua-
dos al contribuyente durante la visita domiciliaria y relaciona-
dos con la revisión en curso, se harán constar en las actas
parciales cuyo levantamiento se realizará en presencia del
propio visitado, su representante, o la persona que atienda la
visita, toda vez que son éstas, precisamente, quienes tienen
conocimiento en forma directa del procedimiento de revisión
que se desarrolla en el domicilio scal del contribuyente. Por
otro lado, no debe perderse de vista que las actas parciales
no son actos de nitivos y, por ello, recurribles aisladamente;
luego entonces las actuaciones registradas en ellas, como
son los requerimientos de información o documentación, sólo
pueden controvertirse impugnando la resolución determinante
del crédito scal. Por tanto, las formalidades establecidas
en los artículos 134, fracción I, y 137 del Código Fiscal de
la Federación, que obligan a la autoridad a dejar un citatorio
previo en los casos en que el interesado no se encuentre al
momento de la diligencia, no aplican para el levantamiento
de actas parciales o complementarias, en las que se hagan

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