Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-239

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-239
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REGLAS 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 DE LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLI-
CADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
30 DE DICIEMBRE DE 2014.- SU NATURALEZA ES DE
CARÁCTER AUTOAPLICATIVA.- Las disposiciones de ca-
rácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
establecen las reglas a que se sujetarán los contribuyentes
que estén obligados a llevar su contabilidad en medios elec-
trónicos e ingresar en forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del Servicio de Administra-
ción Tributaria; asimismo, establecen las facilidades para
proporcionar información a través del buzón tributario, así
como, los mecanismos de comunicación para el envío del
aviso electrónico. De este modo, desde su entrada en vigor
están imponiendo al contribuyente una serie de obligaciones
que lo constriñen a cumplir con los requerimientos técnicos
estipulados en el Anexo 24 de la citada Miscelánea Fiscal y,
por lo tanto, generan una afectación en su esfera jurídica. De
tal manera que las disposiciones de carácter general que esta-
blezcan los aspectos técnicos y operativos para cumplir con la
obligación establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del
Código Fiscal de la Federación son de naturaleza autoaplicati-
va, pues vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el
inicio de su vigencia, creando, transformando o extinguiendo
situaciones concretas de derecho, independientemente de

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