Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-68

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-68
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEOS.-
SON AQUÉLLOS QUE A PESAR DE HABERSE PODIDO
PLANTEAR EN LA DEMANDA, SE HACEN VALER EN
SU AMPLIACIÓN.- En términos del artículo 210 del Código
Fiscal de la Federación, la ampliación de la demanda proce-
de: a) Cuando se impugne una negativa cta; b) Cuando el
acto principal del que derive el impugnado en la demanda,
así como su noti cación, cuando se le den a conocer en la
contestación; c) Cuando el actor mani esta no conocer el acto
impugnado y es dado a conocer mediante la contestación de
la demanda; y, d) Cuando en la contestación se introducen
cuestiones no conocidas por el actor. Así, la ampliación de
la demanda procede contra todos aquellos actos que son
desconocidos por la actora y que les son dados a conocer a
través o con motivo de la contestación de la demanda, por
lo que en la ampliación la actora sólo podrá plantear como
conceptos de anulación, argumentos tendientes a controver-
tir precisamente esos actos desconocidos. En este sentido,
deben considerarse inoperantes por extemporáneos, los con-
ceptos de impugnación expuestos en la ampliación, cuando
a través de ellos, la actora pretenda controvertir actos que
ya conocía, lo que se justi ca, ya que la aludida institución
procesal está limitada a determinados puntos especí cos
que constituyen su esencia y materia, sin que pueda servir
para variar ilimitadamente la litis propuesta en la demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/5/2015)

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