Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-212

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SEGUNDA SECCIÓN
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190Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-212
DECLARACIONES FISCALES. CORRESPONDE AL CONTRI-
BUYENTE DEMOSTRAR LA VERACIDAD O FALSEDAD DE
SU CONTENIDO Y NO A LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO
ESTA LAS VALORA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
DE COMPROBACIÓN.- En términos de los artículos 42,
primer párrafo, fracción III y, segundo párrafo; 46, fracción
IV, párrafos segundo y tercero; y, 63, primer párrafo, del
Código Fiscal de la Federación, la autoridad scal se en-
cuentra facultada para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones scales y, en su caso, determinar las con-
tribuciones omitidas o los créditos scales, mediante la
práctica de una visita domiciliaria efectuada en términos
del numeral 49 del Código Fiscal de la Federación, en la
que se levantarán actas haciendo constar los hechos que
se conozcan o bien, que consten en los expedientes, do-
cumentos o, bases de datos que lleven, tengan acceso o,
en su poder, las autoridades scales, así como, aquellos
proporcionados por otras autoridades; debiendo tenerse
por consentidos los hechos consignados en las actas le-
vantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre
del acta nal, la contribuyente no presenta los documen-
tos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omi-
siones asentadas en dichas actas, omite señalar el lugar
en que estos se encuentran o, no prueba que los tiene en
su poder la autoridad. Por lo anterior, la autoridad sí se
encuentra facultada para valorar en la emisión de la de-

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