Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-208

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SEGUNDA SECCIÓN
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178Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-208
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE AC-
TUALIZA CUANDO NO SE CONCEDE TÉRMINO A LAS
PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.- El artículo 235 del
Código Fiscal de la Federación, dispone expresamente
que una vez transcurrida la sustanciación del juicio, y que
no exista cuestión pendiente que impida su resolución, el
Magistrado Instructor debe dejar pasar diez días, al cabo
de los cuales noticará a las partes que tienen cinco días
para formular alegatos por escrito, y que al vencer este
plazo la instrucción quedará cerrada. De tal manera, para
que se pueda tener por cerrada la instrucción de un jui-
cio, si bien, no es necesaria la declaración expresa de la
misma, también lo es que antes es necesario que se haya
emitido y noticado un acuerdo donde se señale a las par-
tes que pueden formular sus alegatos por escrito, pues
de lo contrario, existe una violación sustancial de procedi-
miento que debe ser subsanada, y el cierre de instrucción
es incorrecto, por lo que procede devolver los autos a la
Sala Regional Instructora para que, de conformidad con
el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civi-
les de aplicación supletoria, regularice el procedimiento y
subsane la violación cometida.

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