Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-204

Páginas136-138
SEGUNDA SECCIÓN
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136Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic.
Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2023)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-204
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD PUEDE FISCALI-
ZAR, DESPUÉS DE LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTA-
DOS FINANCIEROS, TODA LA CONTABILIDAD, YA QUE NO
ESTÁ LIMITADA A SOLO REVISAR LA DOCUMENTACIÓN,
INFORMACIÓN Y DATOS QUE NO FUERON PROPORCIO-
NADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO.- El dictamen de
estados nancieros es una opinión sobre la situación s-
cal del contribuyente, cuyas interpretaciones no obligan
a la autoridad, ya que la scalización de la situación scal
es una facultad exclusiva del Estado, pues la elaboración
del dictamen no implica el ejercicio de las facultades de
comprobación, a través del cual la autoridad determina
si los contribuyentes cumplieron o no con las disposicio-
nes scales. Así, el artículo 52-A del Código Fiscal de la
Federación dispone que la autoridad podrá ejercer direc-
tamente sus facultades de comprobación, en contra del
contribuyente, en los supuestos siguientes: 1) después de
haber revisado la información y los documentos propor-
cionados por el contador público, 2) si estos no fueran su-
cientes para conocer la situación scal del contribuyente,
3) si no se presentan dentro de los plazos que establece
el artículo 53-A del referido Código, o 4) si fueron propor-

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