Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-111

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16Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-111
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PRO-
CEDE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO RECAE SOBRE
CUENTAS BANCARIAS, CARTERA DE CRÉDITOS Y BIE-
NES MUEBLES O INMUEBLES, EMBARGADOS CONJUN-
TAMENTE.- De conformidad con lo previsto en el artículo
127 del Código Fiscal de la Federación, por regla general
el procedimiento administrativo de ejecución puede ser
impugnado vía recurso de revocación o juicio contencio-
so administrativo, hasta el momento de la publicación de
la convocatoria de remate de los bienes embargados y
dentro de los diez días siguientes a la fecha de publica-
ción de la citada convocatoria, salvo que se trate de ac-
tos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en
cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones
auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, así como bienes legalmente inembargables
o actos de imposible reparación material. En ese contexto,
tratándose del procedimiento administrativo de ejecu-
ción que recaiga sobre cuentas bancarias, cartera de cré-
ditos y bienes muebles o inmuebles del contribuyente,
embargados en su conjunto y en un mismo acto, resulta
procedente su impugnación vía recurso de revocación o
juicio contencioso administrativo, sin necesidad de espe-
rar la publicación de la convocatoria respectiva, ya que
aun cuando dicho procedimiento de cobro y ejecución
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Revista Núm. 19, Julio 2023 17
recaiga parcialmente sobre algunos bienes que por regla
general deben ser reclamados hasta la publicación de la
convocatoria de remate mencionada, es posible sostener
la procedencia del recurso o juicio aludidos, respecto al
embargo en su totalidad, ya que tal acto administrativo
constituye una unidad jurídica que no puede ser dividida
ni analizada de forma aislada, y menos aun cuando di-
cho acto administrativo es controvertido en su totalidad y
como un conjunto indivisible por la parte agraviada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1319/19-EC1-01-
6/1757/21-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 27 de septiembre de 2022, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2023)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Una vez asentados los antecedentes del presente
asunto, esta Sección estima preciso señalar que, median-
te el procedimiento administrativo de ejecución, como lo
denomina el Código Fiscal de la Federación, la autoridad
scal se encuentra facultada para realizar el cobro de los
créditos scales que el contribuyente no haya pagado en

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