Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-187

Páginas255-258
SEGUNDA SECCIÓN
Precedente
Revista Núm. 17, Mayo 2023 255
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-187
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRI-
CO DE CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILI-
DAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.- El artículo
67, fracción I del Código citado establece que las faculta-
des de las autoridades scales para determinar las con-
tribuciones o aprovechamientos omitidos, así como para
imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
scales, se extinguen en el plazo de cinco años conta-
dos a partir de que se presentó la declaración del ejerci-
cio, cuando se tenga obligación de hacerlo, o en su caso
cuando se presenten declaraciones complementarias, a
partir del día siguiente a aquel en que se presenta, por lo
que hace a los conceptos modicados. Dicho precepto
también indica en la parte conducente que en los casos
de responsabilidad solidaria a que se reere el artículo 26
fracción III de ese Código, el plazo será de tres años a par-
tir de que la garantía del interés scal resulte insuciente.
Por su parte, el artículo 26, fracción III aludido consigna
que son responsables solidarios con los contribuyentes,
los socios o accionistas respecto de las contribuciones
que se hubieran causado en relación con las actividades
realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la
parte del interés scal que no alcance a ser garantizada
con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR