Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-208

Páginas106-166
PLENO
Precedente
106Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-208
COMPENSACIÓN. EL CONTRIBUYENTE TIENE LA CARGA
DE LA PRUEBA DE ACREDITAR SU PROCEDENCIA, SI LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA NO PUEDE VERIFICARLA
A PARTIR DE LA INFORMACIÓN A LA QUE TIENE ACCE-
SO.- De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la auto-
ridad scalizadora al ejercer las facultades de comproba-
ción previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo,
se encuentra facultada para vericar la debida aplicación
de los saldos a favor compensados en el ejercicio revi-
sado, por lo que puede requerir la documentación com-
probatoria que acredite de manera fehaciente su origen
y procedencia, independientemente del ejercicio en que
se hubieren originado. En ese orden, si para extinguir las
obligaciones scales a su cargo el contribuyente aplicó
la compensación prevista en el artículo 23 del Código
Fiscal de la Federación, y la autoridad scalizadora de-
termina que con la información a la que tiene acceso en
términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo
63 del mismo Código, no puede vericar su proceden-
cia; corresponderá al contribuyente la carga de la prue-
ba de acreditarla, sin que sea necesario que la autoridad le
dé a conocer la información que consultó para vericar
la procedencia de la compensación, pues se trata de in-
formación que presenta el propio contribuyente a efecto
de cumplir con sus obligaciones tributarias bajo el siste-
PLENO
Precedente
Revista Núm. 17, Mayo 2023 107
ma de autodeterminación y, por tanto, es de su conoci-
miento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16008/20-17-07-
8/1082/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de octubre de 2022, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chau-
rand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2023)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-209
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FUNDADOS PERO IN-
SUFICIENTES. DEBEN CALIFICARSE ASÍ AQUELLOS EN
LOS QUE SE ARGUMENTA LA INDEBIDA APLICACIÓN DE
UN COEFICIENTE DE UTILIDAD A LOS DEPÓSITOS EN
CUENTAS BANCARIAS PRESUMIDOS COMO INGRESOS,
SI ELLO GENERÓ UN BENEFICIO AL DEMANDANTE.-
Con base en lo determinado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción
de tesis 237/2014, es posible concluir que los coecien-
tes de utilidad scal previstos en el artículo 58 del Có-
digo Fiscal de la Federación (vigente a partir del 01 de
enero de 2014), son excluyentes y no complementarios
en la determinación del impuesto sobre la renta cuando
se presumen como ingresos acumulables los depósitos
en las cuentas bancarias del contribuyente en términos
PLENO
Precedente
108Tribunal Federal de Justicia Administrativa
de lo previsto en el artículo 59, fracción III del mismo Có-
digo, toda vez que, en este caso, la autoridad scal puede
efectuar la determinación sobre base cierta al conocer el
monto de los depósitos. Por tanto, ante este vicio de ile-
galidad es procedente declarar la nulidad de la resolución
impugnada para el efecto de que se emita una nueva en la
que se aplique el procedimiento ordinario para el cálculo
de la utilidad scal sobre base cierta y no la nulidad lisa
y llana, debido a que tal vicio se actualiza en la fase de
liquidación de la obligación scal y únicamente incide en
el quantum de la contribución. En tal virtud, deben cali-
carse como fundados pero insucientes los conceptos
de impugnación en los que el demandante argumente la
indebida aplicación del coeciente, si como consecuencia
de ello el crédito scal determinado a su cargo es menor
al que se hubiese determinado aplicando el procedimien-
to correcto, pues de lo contrario se violaría en su perjuicio
el principio non reformatio in peius, reconocido en inciso c),
de la fracción I del artículo 57, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, conforme al cual la
nueva resolución que emita la autoridad no puede perju-
dicar más al actor que la resolución anulada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16008/20-17-07-
8/1082/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de octubre de 2022, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chau-
rand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2023)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR