Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-92

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142Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-92
CONTRIBUCIONES FISCALES. SU CAUSACIÓN DERIVA
DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES TRI-
BUTARIAS Y NO ASÍ DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
ENTRE PARTICULARES.- De acuerdo a lo previsto en
los artículos 5° y 6° del Código Fiscal de la Federación, las
disposiciones scales que establecen cargas tributarias
a los particulares son de aplicación estricta, causándo-
se las contribuciones conforme se realicen las situacio-
nes jurídicas o de hecho que prevean las leyes scales
vigentes en el momento en el que ocurran. Ahora, cierto
es que en los contratos celebrados entre particulares, és-
tos pueden convenir la realización de cualquier tipo de
operaciones, siempre y cuando sean acorde a derecho;
no obstante, conforme a las disposiciones legales cita-
das, para determinar si dichas operaciones están sujetas
al pago de algún impuesto, debe vericarse si se ubican
o no en las hipótesis de causación previstas en el orde-
namiento scal respectivo, pues es la voluntad del legis-
lador la que rige la materia tributaria y no la de las partes
que celebran un contrato.
Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencio-
so Administrativo Núm. 34247/15-17-06-7/AC1/3500/17-
S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 14 de junio de 2022, por unanimidad de 5
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Revista Núm. 15, Marzo 2023 143
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de enero de 2023)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
NOVENO.- […]
Asimismo, conforme a lo expuesto, resultan infun-
dados los argumentos de la actora donde reere:
Que la autoridad demandada resolvió su recurso
de revocación en contravención al artículo 38 frac-
ción IV del Código Fiscal de la Federación, pues la
autoridad interpretó de manera deciente e inco-
rrecta la situación particular de su representada y
de la operación celebrada entre ésta y la Comisión
Federal de Electricidad a través del convenio de 5
de marzo de 2007 y su adendum, apreciando de
manera equivocada los hechos y verdadera natu-
raleza del convenio, por lo cual concluyó que di-
cho acto no era objeto de impuesto al valor agre-
gado y que por tanto el traslado de impuesto por
parte de la Comisión Federal de Electricidad era
indebido, por lo cual no tenía derecho de acreditar
las citadas cantidades en contra del impuesto a
su cargo.

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