Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-198

Páginas277-281
PLENO
Precedente
Revista Núm. 14, Febrero 2023 277
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-198
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. NO ESTÁ LEGITIMA-
DA PARA DENUNCIARLA LA PERSONA AUTORIZADA EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN VIGENTE EN EL AÑO 2004.- El artículo
261 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004,
establece que podrán denunciar la contradicción de sen-
tencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal, o las
partes que intervinieron en los juicios en que las tesis que
se estiman contradictorias hubieran sido sustentadas, y a
este respecto, conforme a lo indicado en el artículo 198
del citado ordenamiento tributario, son parte en el juicio
contencioso administrativo: a) El demandante; b) Los de-
mandados, quienes pueden ser, la autoridad que dictó
la resolución impugnada, o el particular a quien favo-
rezca la resolución cuya modicación o nulidad pida la
autoridad administrativa; c) El titular de la dependencia
o entidad de la administración pública federal, Procura-
duría General de la República o Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la auto-
ridad emisora de la resolución impugnada, inclusive la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los juicios
en que se controviertan actos de autoridades federativas
coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o
acuerdos en materia de coordinación en ingresos fede-
rales; y d) El tercero que tenga un derecho incompatible
con la pretensión del demandante. En consecuencia, si la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR