Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-140

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-140
AUMENTO DE PERSONAL PARA EL DESAHOGO DE LA
VISITA DOMICILIARIA. SU VALIDEZ NO SE ENCUENTRA
SUJETA A QUE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO QUE LA
PREVÉ SURTA EFECTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De con-
formidad con el numeral 43, fracción II del Código Fis-
cal de la Federación, durante el desahogo de una visita
domiciliaria es factible la sustitución o aumento del per-
sonal que debe efectuar la misma, debiéndose noticar
ello al visitado. Sin que la validez de la designación de los
visitadores efectuada mediante el ocio de aumento de
personal se encuentre sujeta a que su noticación surta
efectos en términos del numeral 135 del Código Fiscal
de la Federación, en virtud de que dicho numeral no es
aplicable, al no tratarse de alguna de las noticaciones
previstas en el diverso 134 del señalado Código Tributa-
rio, pues no constituye una noticación personal de un
citatorio, requerimiento, solicitud de informes o docu-
mentos o, de un acto administrativo que pueda ser re-
currido; por lo que se efectúa de conformidad con lo
previsto en el propio artículo 43, fracción II de dicho orde-
namiento; siendo válida la designación de los visitadores
desde la fecha de entrega del señalado ocio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2379/19-04-01-
3-OT/431/21-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sec-
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Revista Núm. 13, Enero 2023 491
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 17 de noviembre de 2022,
por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Ma-
gistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic.
Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2022)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-141
OFICIO DE AUMENTO DE PERSONAL FACULTADO PARA
EL DESAHOGO DE LA VISITA DOMICILIARIA. NO RESUL-
TA ILEGAL SU NOTIFICACIÓN SI PREVIO A SU ENTREGA
SE DESIGNAN TESTIGOS.- De conformidad con el nu-
meral 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación,
durante el desahogo de una visita domiciliaria es factible
la sustitución o aumento del personal que debe efectuar la
misma, debiéndose noticar ello al visitado. Sin que resul-
te necesario para la legalidad de la noticación en cues-
tión, que la entrega del ocio de aumento de personal se
efectúe previo a la designación de testigos, de conformi-
dad con lo dispuesto por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo di-
recto en revisión 3443/2014; pues si bien en dicha eje-
cutoria se determinó que la designación de los testigos
debe de hacerse con posterioridad a la identicación de
los visitadores y la entrega de la orden de visita al con-
tribuyente, su representante o, la persona que atiende la
diligencia; lo cierto es que, en ella se analizó el nume-

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