Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-137

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482Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-137
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL DOCUMENTO DENO-
MINADO ACUSE DE INFORMACIÓN NO CONSTITUYE
PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA PUBLICACIÓN
ELECTRÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO
139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).-
Conforme a lo dispuesto por el artículo indicado, al llevar
a cabo una noticación por estrados, la autoridad debe
jar el documento que contiene el acto respectivo en un
sitio abierto al público de las ocinas de la autoridad y
publicarlo, además, durante el mismo plazo, en la pági-
na electrónica que al efecto establezcan las autoridades
scales, dejando constancia de ello en el expediente res-
pectivo. En esa tesitura, ante la negativa por parte de la
actora de que se haya publicado el acto administrativo
en la página electrónica del Servicio de Administración
Tributaria, como lo exige el artículo referido, la carga de
la prueba de demostrar dicha publicación recae en la au-
toridad scal demandada, conforme a lo establecido en
el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Ci-
viles de aplicación supletoria; sin que el documento de-
nominado “acuse de información” exhibido por aquella
constituya medio idóneo para acreditar tal circunstancia,
ya que el formato de referencia carece de los elementos
sucientes para generar certeza sobre su origen y validez,
tales como: la rma del funcionario que realizó tal actua-

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