Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-154

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Revista Núm. 13, Enero 2023 211
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-154
ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
NO PERMITE PRESUMIR QUE LOS BIENES QUE SE EN-
CUENTRAN EN EL DOMICILIO HISTÓRICO, SON PROPIE-
DAD DEL DEUDOR.- El artículo 151 del Código Fiscal de
la Federación, establece que los Ejecutores requerirán al
contribuyente deudor que compruebe haber efectuado
el pago del crédito exigible, y en caso que no se pruebe
ello, en ese mismo acto procederán al embargo de bie-
nes del deudor. Por su parte, el artículo 152 del referido
Código, establece que el Ejecutor designado por el jefe
de la ocina exactora se constituirá en el lugar donde se
encuentren los bienes propiedad del deudor, debiendo
identicarse ante la persona con quien se practicará la di-
ligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes.
En ese sentido, si bien el artículo 152 del Código Fiscal de
la Federación faculta al Ejecutor para que acuda al lugar
donde se encuentren los bienes propiedad del deudor,
independientemente de si es el domicilio scal o uno di-
verso, a n de requerir el pago y proceder al embargo de
bienes, lo cierto es que el embargo está condicionado a
que el Ejecutor se cerciore que los bienes son propiedad
del deudor del crédito y no de un tercero. En conse-
cuencia, si el Ejecutor acude a un domicilio diverso al s-
cal del contribuyente deudor, como el domicilio histórico,
y procede al embargo de bienes sin cerciorarse que en
efecto sean propiedad del deudor, su actuación deviene
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212Tribunal Federal de Justicia Administrativa
ilegal; pues el artículo 152 del citado Código no establece
la posibilidad que el Ejecutor presuma que los bienes que
se encuentren en tal domicilio sean propiedad del contri-
buyente deudor, sino que lo constriñe a cerciorarse de ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5105/19-06-02-
8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2022, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fer-
nando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2022)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-155
EMBARGO DE BIENES. SE PUEDE EFECTUAR EN UN
DOMICILIO DISTINTO AL FISCAL DEL CONTRIBUYEN-
TE DEUDOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 152
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A
PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014.- El artículo 151 del
Código Fiscal de la Federación establece que los Ejecuto-
res requerirán al contribuyente deudor el pago del crédito
scal exigible, y en caso que no acredite haberlo efec-
tuado, procederán al embargo de bienes del deudor. Por
su parte, el artículo 152 del referido Código vigente has-
ta el 31 de diciembre de 2013, establecía que el Ejecutor
designado se constituiría en el domicilio del deudor para
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Revista Núm. 13, Enero 2023 213
practicar la diligencia de requerimiento de pago y embar-
go de bienes; sin embargo, dicho numeral fue reformado
y en su texto vigente a partir del 01 de enero de 2014,
establece que el Ejecutor se constituirá en el lugar don-
de se encuentren los bienes propiedad del deudor, para
realizar tales diligencias. En consecuencia, si el Ejecutor
se constituye en un lugar distinto al domicilio scal del
contribuyente deudor, a n de requerir el pago y proceder
al embargo de bienes, tal actuación resulta legal pues de
conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la
Federación, vigente a partir del 01 de enero de 2014, el
Ejecutor puede efectuar tal diligencia en el lugar donde
se encuentren los bienes propiedad del deudor, lo que
no se limita a su domicilio scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5105/19-06-02-
8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2022, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fer-
nando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2022)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-156
FACTURAS. PUEDEN ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL
BIEN MUEBLE EMBARGADO, AUN CUANDO LA DES-

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