Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-119

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422Tribunal Federal de Justicia Administrativa
contacto erróneos o inexistentes, o bien, no mantenerlos
actualizados, la consecuencia es que se entiende que
hay oposición por parte del contribuyente a la noticación
que se le pretenda realizar por dicha vía electrónica, que-
dando en automático la autoridad en aptitud de realizar
la diligencia por estrados, conforme a lo señalado en el
artículo 134, fracción III, del mismo Código.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/21-07-01-
1/509/22-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José An-
tonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2022)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-119
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL DOCUMENTO DE-
NOMINADO ACUSE DE INFORMACIÓN NO CONSTITU-
YE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA PUBLICACIÓN
ELECTRÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO
139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLA-
CIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).-
Conforme a lo dispuesto por el artículo indicado, al llevar
a cabo una noticación por estrados, la autoridad debe
jar el documento que contiene el acto respectivo en un
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Revista Núm. 12, Diciembre 2022 423
sitio abierto al público de las ocinas de la autoridad y
publicarlo, además, durante el mismo plazo, en la pági-
na electrónica que al efecto establezcan las autoridades
scales, dejando constancia de ello en el expediente res-
pectivo. En esa tesitura, ante la negativa por parte de la
actora de que se haya publicado el acto administrativo
en la página electrónica del Servicio de Administración
Tributaria, como lo exige el artículo referido, la carga de
la prueba de demostrar dicha publicación recae en la au-
toridad scal demandada, conforme a lo establecido en
el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Ci-
viles de aplicación supletoria; sin que el documento de-
nominado “acuse de información” exhibido por aquella
constituya medio idóneo para acreditar tal circunstancia,
ya que el formato de referencia carece de los elementos
sucientes para generar certeza sobre su origen y validez,
tales como: la rma del funcionario que realizó tal actua-
ción, la página URL de la que proviene en donde conste
el sitio web en donde se publicó, la cadena digital o el
código QR, a través del cual pueda constatarse que se
trata de un documento digital.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/21-07-01-
1/509/22-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José An-
tonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2022)

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