Código fiscal de la Federación. IX-P-SS-131

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Revista Núm. 12, Diciembre 2022 25
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-131
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.
SU EFICACIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS
EXPIDIÓ NO EMITE EL COMPLEMENTO DE PAGO. INTER-
PRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN 2019.- De
la interpretación sistemática de los artículos 5, fracción
II, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado; los artículos 29, primer y segundo párrafo, fracción
VI; y 29-A, fracción VII, inciso b) tercer párrafo, del Códi-
go Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35 y
2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no se deduce
literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar
el impuesto que les fue trasladado por sus proveedo-
res si estos no les expiden los complementos de pagos.
Así, interpretar la normativa de mérito en el sentido de la
improcedencia del acreditamiento por el incumplimien-
to de obligaciones de terceros sería violatorio del prin-
cipio constitucional de seguridad jurídica, porque existe
una clara línea jurisprudencial del Poder Judicial Federal
con relación a que el incumplimiento de las obligacio-
nes de los proveedores no debe impactar a los clientes.
De modo que, dicha normativa debe interpretarse y apli-
carse en términos de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.), 2a./J.
160/2005, 2a./J. 35/2008, 2a./J. 87/2013 (10a.) y PC.VIII.
J/1 A (10a.), es decir, en el sentido de que, si los contri-
buyentes tienen los comprobantes scales digitales por
internet y demuestran haber realizado el pago conforme

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