Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-67

Páginas193-203
PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 11, Noviembre 2022 193
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-67
PÉRDIDA FISCAL.- SI EL CONTRIBUYENTE PRETEN-
DE AMORTIZAR PÉRDIDAS SUFRIDAS HACE MÁS DE 5
AÑOS, SE ENCUENTRA OBLIGADO A CONSERVAR LA
DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL ORIGEN DE SU DÉFI-
CIT POR TODO EL TIEMPO QUE PRETENDA DARLE EFEC-
TOS FISCALES.- El artículo 30 quinto párrafo, del Código
Fiscal de la Federación vigente en 2011, disponía que en
caso que la autoridad scal ejerciera facultades de com-
probación respecto de ejercicios scales en los que se
disminuyeran pérdidas de ejercicios scales anteriores,
las personas obligadas a llevar contabilidad deberían
proporcionar la documentación que acreditara el origen
y procedencia de la pérdida scal, independientemen-
te del ejercicio en el que se hubiera originado la misma.
De ahí, que si la autoridad scal ejerce sus facultades de
comprobación respecto de un ejercicio scal en el que
se amortizaron pérdidas de ejercicios scales anteriores;
el contribuyente se encuentra obligado a proporcionar la
documentación soporte con la cual acredite el origen y
la procedencia de la pérdida scal; independientemente
del ejercicio en que se originó la misma. Lo anterior, ya
que si un contribuyente actualiza a través del tiempo los
efectos scales de una pérdida, amortizándola en ejer-
cicios subsecuentes, resulta indispensable que conser-
ve la documentación comprobatoria de su origen, por si

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