Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-57

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PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 10, Octubre 2022 273
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-1aS-57
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ES INNE-
CESARIA LA INVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 16 CONSTI-
TUCIONAL PARA FUNDAR LA COMPETENCIA DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A DICHO ÓR-
GANO DESCONCENTRADO.- El artículo 16 constitucional
dispone expresamente que todos los actos de molestia
deberán ser emitidos por autoridad competente, para lo
cual, al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar
los dispositivos legales que le otorguen expresamente
las facultades a desarrollar. En ese sentido, dicho dis-
positivo constitucional, no prevé de manera especíca
competencia alguna de las Unidades Administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, pues será en todo
caso en la Ley del Servicio de Administración Tributaria
y en su norma reglamentaria en donde se amparen las
potestades de cada una de dichas unidades; por lo que, a
efecto de considerar que la competencia de las mismas
se encuentra correctamente fundada, es suciente que
las unidades de dicho Órgano desconcentrado invoquen
los preceptos legales en los que se prevean expresamen-
te las facultades a ejercer; siendo innecesario que las au-
toridades en comento citen el artículo 16 constitucional
para fundar debidamente su competencia, en tanto el
mismo no contempla ninguna facultad que especíca-
mente hubiera sido conferida a las Unidades Administra-
tivas adscritas al Servicio de Administración Tributaria.

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