Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-76

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SEGUNDA SECCIÓN
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378Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-76
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBU-
YENTE. NO ES PROCEDENTE EL PROCEDIMIENTO DE
ACUERDO CONCLUSIVO SI LA AUTORIDAD YA ENVÍO
EL AVISO DE LA NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTA-
RIO. NORMATIVA VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PU-
BLICADA EL 08 DE DICIEMBRE DE 2020.- Los acuerdos
conclusivos fueron introducidos por la reforma de 09
de diciembre de 2013, en cuyo proceso legislativo fue
expuesto lo siguiente: 1) Es un medio alternativo de re-
gularización de la situación scal de los contribuyentes
durante el ejercicio de las facultades de comprobación,
esto es, tiene por objeto brindar facilidades a los contri-
buyentes para el debido cumplimiento de sus obligacio-
nes scales, 2) La intervención de la Procuraduría debe
limitarse a lo siguiente: 2.1) facilitación y testigo del pro-
cedimiento y 2.2) constatar que los acuerdos se encuen-
tren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables,
especialmente a los derechos de los contribuyentes.
En este contexto, de la interpretación sistemática de los
artículos 69-C, 69-F y 134, fracción I, del Código Fiscal de
la Federación deducimos que si la autoridad ya envío el
aviso de la noticación por buzón tributario, entonces, no
es procedente el procedimiento de acuerdo conclusivo.
Se arriba esa conclusión, porque la interposición, en ese
escenario, demuestra que no existe buena fe, pues tiene

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